SI, podes!
¿Qué puedo reclamar?
Todo aquello que se te adeude. Lo que no te hayan pagado.
Por ejemplo…
Si renunciaste y ya cobraste la liquidación final, pero no te pagaron:
- horas extras
- comisiones
- bonos
- aguinaldo
- vacaciones
Todavía tenés tiempo y derecho de exigir su pago.
A esos rubros impagos se los llama “diferencias salariales”.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Tenes 2 años desde que renunciaste.
Es necesario que intimes formalmente al empleador para que te las pague.
Eso se llama: constituir en mora.
¿Cómo tengo que reclamar?
Enviando un telegrama.
¿En qué casos puedo reclamar?
Cuando existan algunas de las siguientes circunstancias, por ejemplo:
- Categoría inferior a la real
- Jornada inferior a la real
- Convenio colectivo erróneo
- Fecha de ingreso mal registrada
- Horas extras no registradas
- Pagos en negro
- Cálculo de la liquidación final con un sueldo inferior
- Falta de pago de comisiones, bonos, hs. extras, etc.
¿Cuánto podría reclamar?
a) Por ejemplo, si tu antigüedad fuera de 2 años, tu sueldo de $50.000 y hubieras renunciado un 12 de abril, deberían haberte pagado:
Liquidación final:
Días trabajados: $ 20.000 (los días hasta la renuncia)
Vacaciones no gozadas: $ 28.000
SAC s/ Vac. no gozadas: $ 2.333,33
SAC proporcional: $ 12.500
Total: $ 62.833,33
b) En cambio, si en tu recibo de sueldo figuran $50.000, pero en mano te pagan otros $20.000 o si el convenio colectivo tiene un mínimo para tu categoría de $70.000 (por ej.), entonces la correcta liquidación que tendrían que haberte pagado, sería:
Días trabajados: $ 28.000 (los días hasta la renuncia)
Vacaciones no gozadas: $ 39.200
SAC s/ Vac. no gozadas: $ 3.266,66
SAC proporcional: $ 17.500
Multa art. 80 LCT: $ 210.000
Total: $ 297.966,66
DIFERENCIA EN LAS LIQUIDACIONES DE: $235.133,33.
¿Qué pasa si renuncié verbalmente?
¡¡¡Seguís siendo empleado!!!
El vínculo laboral está vigente, no se extinguió.
Inmediatamente tenés que asesorarte y enviar un telegrama.
Es muy importante que un profesional revise tu caso, porque solo tenes una oportunidad para intimar conforme a derecho.
NO DEJES PASAR MUCHO TIEMPO ENTRE LA RENUNCIA VERBAL Y LA INTIMACIÓN.
El tiempo importa
Además, si estabas mal registrado o no estabas registrado (“en negro”), URGENTE tenes que intimar para que te registren según la realidad de los hechos (real jornada, real categoría, real convenio colectivo, real fecha de ingreso y real remuneración).
CUIDADO: siempre que intimes por empleo mal registrado o no registrado (“en negro”) hay que enviar un TELEGRAMA IGUAL A LA AFIP.
Tenes 24 horas para enviar el telegrama a la Afip desde que intimaste a tu empleador.
Si intimaste y el empleador no te registra correctamente o niega tu reclamo, podes acceder al cobro de la indemnización por despido “indirecto” y por las multas previstas en la Ley Nacional de Empleo 24.013.
NUEVAMENTE CUIDADO: si no envias el telegrama a la AFIP, PERDES el derecho a percibir las multas de la Ley 24.013.
ACTUAR RÁPIDO PUEDE GENERARTE UNA DIFERENCIA DINERARIA IMPORTANTE
SI NECESITAS ORIENTACIÓN O ASESORAMIENTO, NO DUDES EN LLAMARME, ESCRIBIRME O CONTACTARME