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¿Cómo vivir de un podcast y cómo producirlo sin problemas legales?

Si tenés algo para decir, si sos creativo en la forma de comunicar o si tenés ideas que convocan a otros a escucharte, producir un podcast puede llegar a ser tarea más o menos sencilla desde el punto de vista técnico.

Contando con un aro de luz, una cámara, un micrófono y con un poco de maña en el arte de la edición, te las podes arreglar bastante bien, al menos, para empezar.

Pero si quisieras crear un podcast serio y perdurable en el tiempo y del cual puedas llegar a obtener réditos económicos, hay dos cuestiones a tener en cuenta:

  1. ¿Cómo hacer para vivir de un podcast?
  2. ¿Cómo hacer para no sufrir reclamos legales?

Disclaimer:

Hoy voy a darles una aproximación a la respuesta a cada pregunta, recordándoles que este blog invita a pensar, reflexionar y a ser prudentes cuando producen contenido;

– Estas palabras no implican un asesoramiento legal, ya que para ello, es necesario que evalúe cada caso en particular.

Dicho esto, continúo:

Respuesta a la pregunta 1: Depende, todo depende.

Depende de si lo producís vos o si te encargan la producción. Voy a desglosar esta respuesta, también en dos partes:

a) Produzco para terceros:

En este caso, te vas a encontrar con la incertidumbre de cómo cotizar el proyecto, qué considerar y cómo.

Por eso, es necesario que sepas que existe una tabla de honorarios mínimos que ARGENTORES –la sociedad de gestión colectiva que se encarga de recaudar los aranceles que pagan los usuarios de obras autorales, como lo es el podcast-, tiene previsto para que te paguen.

Estos honorarios mínimos varían según el tipo de trabajo que vayas a ejecutar y el contenido que te encarguen crear.

No obstante, en numerosas ocasiones, la industria no se maneja con estos montos mínimos.

El valor de tu presupuesto debería depender de los rubros que incluya.

“No es lo mismo producir un podcast para una plataforma de renombre, que para una marca anunciante de productos multinacional, que para una nacional, que para una radio, que para una revista, etc.”

Es recomendable que tengas en cuenta quién es tu cliente y qué requisitos te va a solicitar para contratarte.

Por ejemplo: es usual que los comitentes del podcast, deseen firmar un contrato de servicios de producción que incluyen licencias o cesiones de derechos totales en su favor.

Estarás pensando: ¿Qué tiene que ver esto con mi presupuesto?

TODO tiene que ver.

La vida futura de tu creación puede generar regalías. Si ello fuera una posibilidad real y tu cliente te pide como requisito que le cedas anticipadamente todos los derechos sobre tu obra, entonces deberías ponderar esta situación al momento de cotizar.

También deberías valorar -al momento de presupuestar- si es que te van a pedir fijar un costo fijo para producir nuevos episodios o temporadas.

Esto no solo por el costo de producción y los honorarios que quieras percibir por ese nuevo trabajo futuro, sino porque este tipo de cláusulas implican una suerte de “exclusividad encubierta”.

Lo que se traduce en que: si un nuevo cliente te quiere contratar, quizás debas rechazar el trabajo.

Es recomendable siempre que revises los contratos con tu abogada de confianza, para que sepas qué estás cediendo por el presupuesto cotizado. Muchas veces, los creadores desconocen los temas legales involucrados y cotizan el proyecto solo teniendo en cuenta el costo de producción y un fee como honorario por su trabajo, sin considerar cuál va a ser la vida posterior del proyecto y cuántos ingresos están dejando de ganar por ceder los derechos al comitente.

También es importante tener en cuenta y conocer qué implican las cláusulas de INDEMNIDAD.

¿¿¿¿Sabías que si musicalizaste tu podcast, quien te encargó el trabajo puede tener reclamos que vas a terminar pagando vos????

Por eso siempre es bueno consultar ANTES de cotizar.

Las abogadas que nos dedicamos a la industria del entretenimiento, podemos recomendarte cómo presupuestar con solo conocer quién te encarga el proyecto.

b) Produzco para mí:

En este caso, tenes mayor libertad creativa, nadie te controla ni te corre con tiempos de entrega ni te pide modificaciones o agregados que escapan a tu presupuesto, pero caes en la incertidumbre de no saber si vas a ver alguna retribución por tu contenido.

La buena noticia es que, a partir del 2019, las plataformas digitales -dentro de ellas la más utilizada en la Argentina- ¡¡¡empezaron a pagar regalías por las escuchas de los podcasts!!!

Te preguntarás: ¿Cómo puedo hacer para percibirlas?

Sencillo: registrando tu podcast en la DNDA –Dirección Nacional de Derechos de Autor– y declarándolo en ARGENTORES.

Hay que realizar una serie de pasos, pero dentro de todo el registro es rápido de hacer.

Por otra parte, también existen otras formas de monetizar tu podcast, como los acuerdos de publicidad con marcas, entre otros que trataré más adelante en otro blog.

Respuesta a la pregunta 2:

Sea como sea que produzcas el podcast –por encargo o no-, siempre necesitas producir con conciencia de los posibles problemas legales que podés llegar a tener, para prevenirlos.

La musicalización (música preexistente o en vivo), las entrevistas, las columnas de opinión, la lectura o narración de un cuento o novela, contar la historia de una persona, dar nombres, nombrar marcas y otros tipos de usos como estos, te pueden llevar por el mal camino y hacerte enfrentar a un reclamo legal.

¿Cómo evitarlos?

Simple: pidiendo las licencias correspondientes o buscando utilizar material que tenga derechos concedidos para el uso en tu podcast según la distribución que vayas a realizar del mismo (típico ejemplo de licencias “Creative Commons”, pero cuidado porque hay distintas licencias CC y no todas pueden ampararte).

¿Qué permisos necesito?

Si querés usar música de fondo o insertar cortinas de inicio y cierre, tenés que pedir permiso PREVIO al sello discográfico y a SADAIC (esto implica pagar aranceles) y firmar licencias.

IMPORTANTE: No importa que distribuyas tu podcast en Spotify que tiene música disponible, si la vas a incorporar a tu contenido, debes pedir permiso y pagar.

Ojo con esto que son dos cosas diferentes.

¿Por qué?

Porque la música es una obra artística que está protegida por convenios internacionales y por las leyes de derechos de autor y propiedad intelectual en los diferentes países.

  • La letra es una obra.
  • La composición musical es otra obra.
  • La grabación de esa letra y composición interpretada por artistas es otra obra.

¿Qué pasa si produzco mi podcast en una plataforma que ofrece música?

En este caso, es importante revisar exhaustivamente los términos y condiciones de la plataforma para corroborar que se te permita usar la música que la plataforma ofrece a sus usuarios, para sincronizarla en contenidos propios generados por los usuarios.

Hay que distinguir:

  • una cosa es que la plataforma te permita la escucha de canciones
  • otra cosa muy diferente es que te permita incluir esas canciones en tus contenidos
  • y otra cosa aún más diferente es que te permita comercializar y distribuir tu contenido con esas canciones, en otras plataformas distintas de la suya.

¿Qué pasa con las distribuidoras?

Si tu distribuidora tiene el servicio de “check” legal, igualmente te recomiendo que hagas que tu abogada de confianza especialista en temas de derechos de autor, lea los términos y condiciones de ese servicio, para que te asegure de que tu agregador o distribuidor te va a dar aviso en caso de que tu contenido infrinja alguna normativa o derechos de terceros.

DESTACO: es muy raro que una distribuidora brinde este servicio, por más de que lo promocionen, es necesario chequear que no se trate de falsa publicidad.

¿Hay alguna alternativa?

Si, la hay.

Usar música que se encuentre en dominio público: esto es, música cuyo plazo de protección expiró o venció.

Pero, ¡CUIDADO!

Por que el plazo de protección es territorial, o sea, que depende de cada país y la música que está en dominio público en la Argentina, puede no estarlo en el país vecino.

ADEMÁS:  en Argentina contamos con lo que se llama “dominio público pagante”: hay que pagar por el uso de la música de dominio público.

“No hace falta pedir permiso, pero hay que pagar al Fondo Nacional de las Artes, en el caso de la música, a través de SADAIC y en el caso de obras literarias, a través de ARGENTORES”.

Entonces, volvemos:

Siempre hay que consultar antes de usar una obra “caída” en el dominio público, para evitar sufrir reclamos que impidan la comercialización de tu proyecto, lo dificulten o que te generen gastos no previstos.

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