Diferencias salariales

LAS CONSECUENCIAS DE RENUNCIAR: ¿PUEDO RECLAMAR ALGO SI RENUNCIÉ?

SI, podes!

¿Qué puedo reclamar?

Todo aquello que se te adeude. Lo que no te hayan pagado.

Por ejemplo…

Si renunciaste y ya cobraste la liquidación final, pero no te pagaron:

  • horas extras
  • comisiones
  • bonos
  • aguinaldo
  • vacaciones

Todavía tenés tiempo y derecho de exigir su pago.

A esos rubros impagos se los llama “diferencias salariales”.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Tenes 2 años desde que renunciaste.

Es necesario que intimes formalmente al empleador para que te las pague.

Eso se llama: constituir en mora.

¿Cómo tengo que reclamar?

Enviando un telegrama.

¿En qué casos puedo reclamar?

Cuando existan algunas de las siguientes circunstancias, por ejemplo:

  1. Categoría inferior a la real
  2. Jornada inferior a la real
  3. Convenio colectivo erróneo
  4. Fecha de ingreso mal registrada
  5. Horas extras no registradas
  6. Pagos en negro
  7. Cálculo de la liquidación final con un sueldo inferior
  8. Falta de pago de comisiones, bonos, hs. extras, etc.

¿Cuánto podría reclamar?

a) Por ejemplo, si tu antigüedad fuera de 2 años, tu sueldo de $50.000 y hubieras renunciado un 12 de abril, deberían haberte pagado:

Liquidación final:

Días trabajados: $ 20.000 (los días hasta la renuncia)

Vacaciones no gozadas: $ 28.000

SAC s/ Vac. no gozadas: $ 2.333,33

SAC proporcional: $ 12.500

Total: $ 62.833,33

b) En cambio, si en tu recibo de sueldo figuran $50.000, pero en mano te pagan otros $20.000 o si el convenio colectivo tiene un mínimo para tu categoría de $70.000 (por ej.), entonces la correcta liquidación que tendrían que haberte pagado, sería:

Días trabajados: $ 28.000 (los días hasta la renuncia)

Vacaciones no gozadas: $ 39.200

SAC s/ Vac. no gozadas: $ 3.266,66

SAC proporcional: $ 17.500

Multa art. 80 LCT: $ 210.000

Total: $ 297.966,66

DIFERENCIA EN LAS LIQUIDACIONES DE: $235.133,33.

¿Qué pasa si renuncié verbalmente?

¡¡¡Seguís siendo empleado!!!

El vínculo laboral está vigente, no se extinguió.

Inmediatamente tenés que asesorarte y enviar un telegrama.

Es muy importante que un profesional revise tu caso, porque solo tenes una oportunidad para intimar conforme a derecho.

NO DEJES PASAR MUCHO TIEMPO ENTRE LA RENUNCIA VERBAL Y LA INTIMACIÓN.

El tiempo importa

Además, si estabas mal registrado o no estabas registrado (“en negro”), URGENTE tenes que intimar para que te registren según la realidad de los hechos (real jornada, real categoría, real convenio colectivo, real fecha de ingreso y real remuneración).

CUIDADO: siempre que intimes por empleo mal registrado o no registrado (“en negro”) hay que enviar un TELEGRAMA IGUAL A LA AFIP.

Tenes 24 horas para enviar el telegrama a la Afip desde que intimaste a tu empleador.

Si intimaste y el empleador no te registra correctamente o niega tu reclamo, podes acceder al cobro de la indemnización por despido “indirecto” y por las multas previstas en la Ley Nacional de Empleo 24.013.

NUEVAMENTE CUIDADO: si no envias el telegrama a la AFIP, PERDES el derecho a percibir las multas de la Ley 24.013.

ACTUAR RÁPIDO PUEDE GENERARTE UNA DIFERENCIA DINERARIA IMPORTANTE

SI NECESITAS ORIENTACIÓN O ASESORAMIENTO, NO DUDES EN LLAMARME, ESCRIBIRME O CONTACTARME

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