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¿CUÁL ES LA HISTORIA CON EL DOMINIO PÚBLICO?

¿PUEDO O NO PUEDO?

El dominio público es, justamente, lo que dicen sus palabras: el dominio de la sociedad, estar sujeto a lo que el público en general desea.

Ciertas obras, sean musicales, literarias, audiovisuales, plásticas, o del género de que se trate, son de libre uso para la sociedad, porque su plazo de protección expiró.

Es decir que una obra puede ser utilizada y explotada comercialmente por cualquiera, sin pedir permiso ni pagar* (ver aclaración más abajo).

Un poquito más de info porfa….

Las legislaciones de cada país, siguiendo los lineamientos de las convenciones internacionales, regulan cómo y cuál es la protección que el derecho de autor y la propiedad intelectual, le otorga a las obras creadas por los distintos autores.

Así, cada autor puede descansar sabiendo que podrá decidir sobre la “vida” de su arte, siendo el único o la única capaz de resolver si, por ejemplo, ese arte conoce la luz del día o no, si le imprime su nombre o si la distribuye bajo un seudónimo, si convierte su novela en un guion de cine o si la adapta para una obra de teatro, entre otras decisiones que le son exclusivas.

Nadie puede decidir por el autor. Cuando el autor fallece, esas decisiones se trasladan automáticamente a sus herederos.

Pero esta protección tan especial, tiene un plazo, que varía en los diferentes países, pero que, por lo general, es durante la vida del autor más un adicional de 70 años contados desde su muerte.

¿O sea…?

Por ejemplo, si una canción fue creada el 18 de mayo de 1926 y su autor falleció el 02 de agosto de 1952, esa canción ingresó al dominio público el 02 de agosto de 2022.

Desde el 02 de agosto de 2022, cualquier persona puede usar y explotar comercialmente la canción.

Lo mismo ocurriría con una fotografía retratando a un actor famoso de la época, que haya sido captada el 09 de febrero de 1938 y cuyo autor hubiese fallecido el 22 de octubre de 1940. Dicha foto, habría ingresado al dominio público el 22 de octubre de 2010.

¡Pero cuidado!

Porque lo que ingresó en dominio público es:

  • la interpretación de la canción original realizada por la banda musical original
  • la letra y la composición musical original de la canción.

Pero…

Cualquier arreglo sobre la letra y la composición que se hubieren realizado sobre la obra original, pueden estar protegidos por derechos de autor (ello dependerá de la fecha en la que se hubiesen hecho los arreglos).

Otras nuevas interpretaciones de la canción por otras bandas o adaptaciones de género efectuadas por sucesivos grupos musicales, están protegidos (o habrá que hacer el ejercicio de contar el plazo).

Lo mismo ocurre con la fotografía, ya que los derechos de autor del fotógrafo pueden haber vencido, pero los derechos de imagen de la persona famosa retratada, quizás estén vigentes.

Además, no hay que olvidar que los derechos morales del autor original de la obra, JAMÁS VENCEN:

  1. El derecho de integridad de la obra
  2. El derecho de paternidad

Esos dos derechos deben ser respetados siempre, a pesar de que la obra esté en dominio público.

¿Qué significa? ¿Qué tengo que hacer?

Simple: cada vez que uses la obra original, tenes que citar a su autor en cada publicación que hagas y respetar la obra cuando no la hayas transformado.

¿Qué confuso esto último?

Es verdad, sobre derecho de integridad y derecho de transformación, buscá entre mis otros posteos donde te explico en detalle qué tenes que hacer para no caer en plagio, ni en infracción de los derechos de autor de otro. Si todavía no está publicado, suscribite al newsletter que ya te va a llegar!

Entonces, ¿puedo o no puedo usar las obras del dominio público?

Si:

  1. Respetando los derechos morales;
  2. Contando bien los plazos;
  3. Revisando que efectivamente lo que pretendas usar, sea lo que está en dominio público;

Y, teniendo en cuenta que:

*En algunos países, SE PAGA…..

Por ejemplo, en la Argentina, se paga al Fondo Nacional de las Artes, que recauda a través de las sociedades de gestión colectiva SADAIC, ARGENTORES, SAVA y DAC.

Por lo tanto, tendrás que analizar dónde vas a difundir el proyecto que contenga una obra del dominio público, porque los plazos de protección varían de país en país, y porque en un país puede ser gratuito el uso y en otro no. También, para revisar si tu proyecto entra dentro de las excepciones al pago por dominio público.

Conclusión:

Siempre hay que consultar antes de usar una obra “caída” en el dominio público, para evitar sufrir reclamos que impidan la comercialización de tu proyecto, lo dificulten o que te generen gastos no previstos.